Canal Informantes
El 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta norma tiene como objetivos:
- Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones previstas en la normativa
- Fomentar una cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Canal Informantes es una solución completa
Canal Informantes es una solución completa para que las entidades, públicas o privadas, obligadas a las exigencias derivadas de la Ley 2/2023, de Protección del Informante, implanten un sistema interno de información que permita, en esencia:
Comunicar información sobre acciones u omisiones que puedan suponer:
- Una infracción penal o administrativa grave o muy grave; y
Una infracción del Derecho de la Unión Europea (en ciertos supuestos)
Garantizar la confidencialidad de:
- La identidad del informante y terceros mencionados en la comunicación.
- Las actuaciones durante la gestión y tramitación de la comunicación.
La protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
Integrar los distintos canales internos de información
- Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.
¿Quiénes están obligados a implantar o adecuar sus sistemas internos de información?
Sector privado
- Personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores
- Sujetos obligados a determinadas normativas (entidades financieras, prevención blanqueo de capitales y financiación terrorismo, etc.)
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Sector público
- La administración General del Estado, comunidades y Ciudades autónomas, y entidades locales.
- Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración Pública, y asociaciones y corporaciones en las que participen administraciones y organismos públicos.
- Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Las universidades públicas.
- Las corporaciones de Derecho público.
- Las fundaciones del sector público.
- Las sociedades mercantiles con participación superior al 50% por una entidades del sector público.
- Órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.
¿Cuándo deben estar implantados o adecuados a la Ley 2/2023 los sistemas de información?
Sector privado
13 de junio de 2023:
- 250 ó más trabajadores:
Personas físicas o jurídicas del sector privado.
- Independientemente número de trabajadores:
(i) Entidades financieras, sujetos obligados normativa prevención blanqueo de capitales y financiación terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, etc.
(ii) Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas estos, cuando reciban o gestionen fondos públicos.
1 de diciembre de 2023:
- Entidades jurídicas entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores.
Sector público
- Organismos, entidades, corporaciones, fundaciones, universidades, sociedades, etc. del sector público.
- Municipios de menos de diez mil habitantes
¿Cuáles son las consecuencias para las entidades obligadas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley 2/2023?
En caso de incumplimiento, la autoridad competente podría imponer sanciones a las entidades obligadas, dependiendo de la gravedad de la infracción, de hasta 1.000.000 de euros, además de otras sanciones adicionales.
Leves
De 1.001 a 10.000 euros
Graves
De 10.001 a 600.000 euros
Muy graves
De 600.001 a 1.000.000 euros